🇻🇪 Aviso legal y política de datos

Operativo civil de reunificación de niños separados

Terremoto de Venezuela · 24 de junio de 2026 · La Guaira y área metropolitana de Caracas

Este aviso legal explica quién opera este registro, qué datos procesa, con qué marco legal, con qué instituciones coordina y cómo cualquier persona afectada puede pedir corrección, actualización o remoción de información. Se publica en cumplimiento de los principios de transparencia y protección integral consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela (LOPNNA) y en los estándares interagenciales de protección infantil en emergencias.

1 · Identificación de la operadora

Este registro es operado personalmente por Renata Solomou, ciudadana venezolana-americana, en su capacidad individual como voluntaria. La operadora no es una persona jurídica ni una fundación registrada; es una iniciativa ciudadana sin fines de lucro cuyo único objetivo es contribuir a la reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes venezolanos separados de sus familias como consecuencia de los sismos del 24 de junio de 2026 en La Guaira y áreas afectadas.

Contacto directo: los mecanismos de contacto están detallados en la sección 10 de este documento.

2 · Naturaleza del operativo

El operativo consiste en la recopilación, verificación cruzada y documentación estructurada de reportes públicos y privados de niños separados de sus familias tras el evento sísmico. La operadora:

Declaración expresa de rol no custodial: Esta operadora no ejerce tutela, guarda, protección temporal ni custodia sobre ningún niño, niña o adolescente listado en este registro. Cualquier gestión de tutela o custodia corresponde de forma exclusiva a los órganos del Sistema de Protección Integral establecidos en la LOPNNA, específicamente los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), y el Ministerio Público.

3 · Marco legal aplicable

Este registro se rige por los siguientes instrumentos jurídicos y estándares técnicos:

Cualquier persona que considere que sus derechos o los de un niño, niña o adolescente listado han sido vulnerados por este registro puede acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio correspondiente, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con competencia territorial, o directamente a la operadora por los mecanismos de la sección 10.

4 · Coordinación institucional

Este operativo se ejecuta en coordinación operativa y consulta con el Colegio de Abogados de Caracas, específicamente con la Comisión de Mujer y Familia dirigida por la Dra. Loris Oliveros, bajo la coordinación general del Dr. Eliécer Elbittar, médico-abogado venezolano.

El operativo articulado del Colegio incluye adicionalmente a:

Esta coordinación institucional constituye una diferencia sustancial frente a plataformas ciudadanas anónimas que operan sin filtro institucional. Cada caso significativo se remite al Colegio de Abogados de Caracas para verificación jurídica, levantamiento de acta ante el Consejo Municipal de Protección competente, y cualquier medida cautelar de protección que corresponda por LOPNNA.

5 · Datos personales que se recopilan y con qué finalidad

El registro procesa los siguientes datos únicamente para la finalidad de contribuir a la reunificación familiar y al monitoreo de la trazabilidad institucional del NNA:

La finalidad es única y exclusivamente contribuir a la reunificación familiar y sostener el registro estructurado que se comparte con las instituciones nombradas en la sección 4. Ningún dato se procesa para fines comerciales, publicitarios, políticos o distintos a los declarados.

6 · Fotografías de niños, niñas y adolescentes

La publicación de fotografías de un niño, niña o adolescente en este registro requiere consentimiento previo, expreso e informado de la familia inmediata o del representante legal. Ante la duda de la representación legal en contextos de emergencia, se aplican los siguientes criterios en cumplimiento del interés superior del NNA (Art. 8 LOPNNA):

La familia o representante puede retirar el consentimiento en cualquier momento por los mecanismos de la sección 10.

7 · Método de verificación y limitación de exactitud

Cada entrada del registro se somete a un método de verificación cruzada obligatoria que exige al menos dos fuentes independientes antes de ser marcada como confirmada, además de coordinación con el Colegio de Abogados de Caracas cuando el caso lo amerita. Este método fue validado externamente el 30 de junio de 2026 por Cecodap (Centro Comunitario de Aprendizaje), a través de las declaraciones de su director Carlos Trapani citadas por Efecto Cocuyo, en las que se refutó públicamente la circulación de cifras infladas y se advirtió contra el uso de plataformas ciudadanas anónimas sin verificación institucional.

Descargo de responsabilidad sobre la exactitud de la información: A pesar del esfuerzo continuo de verificación cruzada, este sitio no garantiza la exactitud, vigencia ni integridad de la información publicada, y no asume responsabilidad por decisiones, acciones u omisiones derivadas de la consulta del registro por parte de terceros. La verificación final de cualquier dato relevante para el bienestar de un NNA corresponde a las autoridades públicas competentes y a los profesionales acreditados por el Sistema de Protección Integral.

8 · Reglas de manejo de datos sensibles

9 · Ruta de corrección, actualización y remoción

Cualquier persona con interés legítimo — familia inmediata, representante legal, autoridad del Sistema de Protección Integral, o el mismo NNA cuando su edad y madurez lo permitan (Art. 80 LOPNNA) — puede solicitar la corrección, actualización, o remoción total de la información publicada mediante los siguientes mecanismos:

  1. Enviar solicitud escrita al correo indicado en la sección 10, identificando el caso por número de referencia interno o por los datos del NNA
  2. Indicar la naturaleza de la solicitud: corrección, actualización, o remoción total
  3. Adjuntar constancia mínima de la relación con el NNA (fotocopia de cédula del solicitante y documento que acredite parentesco o representación)

La operadora se compromete a atender toda solicitud legítima en un plazo máximo de 72 horas desde la recepción documentada, aplicando el principio de interés superior del NNA. Los casos de niños ya reunificados o fallecidos se redactan automáticamente para preservar la dignidad del niño y la privacidad familiar.

10 · Contacto

Para solicitudes relacionadas con este aviso legal, contactar directamente a Renata Solomou a través de:

11 · Limitación de responsabilidad y jurisdicción

La operadora publica información de buena fe y con voluntad humanitaria, en cumplimiento de los deberes ciudadanos consagrados en el Artículo 91 de la LOPNNA. La operadora no responde por:

Cualquier controversia relativa al contenido de este registro se someterá preferentemente a los órganos del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de las jurisdicciones aplicables en función del domicilio de la operadora.

12 · Vigencia y actualización de este aviso

Este aviso legal se publica el 1 de julio de 2026 y estará vigente mientras se mantenga el operativo. La operadora se reserva el derecho de actualizarlo cuando circunstancias operativas, jurídicas o institucionales lo requieran, publicando la nueva versión en esta misma dirección web.

Última actualización: 1 de julio de 2026 · Día 8 tras el terremoto · Publicado en cumplimiento del deber social de protección integral establecido en la LOPNNA y de los estándares interagenciales de protección infantil en emergencias.
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Este documento fue redactado bajo consulta operativa con el Colegio de Abogados de Caracas. La operadora reconoce que este aviso legal no sustituye la asesoría profesional independiente y recomienda a toda persona con inquietudes específicas consultar a un abogado o al Consejo de Protección competente.