Operativo civil de reunificación de niños separados
Terremoto de Venezuela · 24 de junio de 2026 · La Guaira y área metropolitana de Caracas
Este aviso legal explica quién opera este registro, qué datos procesa, con qué marco legal, con qué instituciones coordina y cómo cualquier persona afectada puede pedir corrección, actualización o remoción de información. Se publica en cumplimiento de los principios de transparencia y protección integral consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela (LOPNNA) y en los estándares interagenciales de protección infantil en emergencias.
1 · Identificación de la operadora
Este registro es operado personalmente por Renata Solomou, ciudadana venezolana-americana, en su capacidad individual como voluntaria. La operadora no es una persona jurídica ni una fundación registrada; es una iniciativa ciudadana sin fines de lucro cuyo único objetivo es contribuir a la reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes venezolanos separados de sus familias como consecuencia de los sismos del 24 de junio de 2026 en La Guaira y áreas afectadas.
Contacto directo: los mecanismos de contacto están detallados en la sección 10 de este documento.
2 · Naturaleza del operativo
El operativo consiste en la recopilación, verificación cruzada y documentación estructurada de reportes públicos y privados de niños separados de sus familias tras el evento sísmico. La operadora:
- Sí recibe reportes de familias directamente y de fuentes públicas verificables (listas hospitalarias, plataformas oficiales, medios reconocidos, testigos oculares con nombre)
- Sí publica información de niños, niñas y adolescentes cuando la familia inmediata o el representante legal haya prestado consentimiento explícito, y en cumplimiento del interés superior del NNA
- Sí coordina con instituciones públicas venezolanas de protección infantil identificadas en la sección 4
- No procesa traslado físico, tutela, custodia ni entrega de menores
- No sustituye ningún canal oficial del Estado venezolano ni de agencias humanitarias internacionales
- No recibe donaciones económicas ni aportes financieros a título personal por su labor en este registro
3 · Marco legal aplicable
Este registro se rige por los siguientes instrumentos jurídicos y estándares técnicos:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela — Artículos 78 (protección integral de niños, niñas y adolescentes) y 60 (protección al honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación)
- Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
- Artículo 8 — interés superior del niño, niña y adolescente
- Artículo 28 — derecho al libre desarrollo de la personalidad
- Artículo 65 — derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar
- Artículo 79 — prohibición de utilizar a niños, niñas y adolescentes para publicaciones que atenten contra su desarrollo
- Artículo 91 — deber social de protección
- Título III · Capítulo IX — protección en casos de desastre
- Convención sobre los Derechos del Niño — Artículos 3, 8, 9, 10, 16, 22 (reunificación familiar, identidad, no separación)
- Estándares Mínimos para la Protección de la Niñez en la Acción Humanitaria (CPMS) — Estándar 13: niños separados y no acompañados
- Principios Rectores Interagenciales aplicables a los niños no acompañados y separados de sus familias del CICR, ACNUR, UNICEF, Save the Children y el International Rescue Committee
Cualquier persona que considere que sus derechos o los de un niño, niña o adolescente listado han sido vulnerados por este registro puede acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio correspondiente, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con competencia territorial, o directamente a la operadora por los mecanismos de la sección 10.
4 · Coordinación institucional
Este operativo se ejecuta en coordinación operativa y consulta con el Colegio de Abogados de Caracas, específicamente con la Comisión de Mujer y Familia dirigida por la Dra. Loris Oliveros, bajo la coordinación general del Dr. Eliécer Elbittar, médico-abogado venezolano.
El operativo articulado del Colegio incluye adicionalmente a:
- Médicos Unidos de Venezuela
- Fundación Venezolana de Niños, Desaparecidos, Sustraídos y Retenidos (FUNVENIDES)
- Iniciativa por la Familia Venezolana
- Seccional Caracas del Colegio Nacional de Periodistas
- Legendarios Venezuela
- Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Guaira (constituidos por decisión del Tribunal Supremo de Justicia tras el sismo)
- Consejo Municipal de Protección del Municipio Libertador y del Municipio Sucre
Esta coordinación institucional constituye una diferencia sustancial frente a plataformas ciudadanas anónimas que operan sin filtro institucional. Cada caso significativo se remite al Colegio de Abogados de Caracas para verificación jurídica, levantamiento de acta ante el Consejo Municipal de Protección competente, y cualquier medida cautelar de protección que corresponda por LOPNNA.
5 · Datos personales que se recopilan y con qué finalidad
El registro procesa los siguientes datos únicamente para la finalidad de contribuir a la reunificación familiar y al monitoreo de la trazabilidad institucional del NNA:
- Del niño, niña o adolescente: nombres y apellidos, edad o fecha de nacimiento, sexo, número de cédula de identidad (cuando el consentimiento familiar lo autorice), señas físicas verificables no sensibles, última ubicación conocida, hospital o refugio actual reportado, estado clínico general reportado por la fuente, y fotografía reciente cuando la familia inmediata haya prestado consentimiento expreso
- De la familia: nombres y apellidos de padres o representantes conocidos, número telefónico de contacto directo cuando la familia haya autorizado su publicación, relación con el NNA, y datos operativos necesarios para coordinar la reunificación
- De la fuente: plataforma, medio, fecha de reporte, nivel de verificación y trazabilidad de la información
La finalidad es única y exclusivamente contribuir a la reunificación familiar y sostener el registro estructurado que se comparte con las instituciones nombradas en la sección 4. Ningún dato se procesa para fines comerciales, publicitarios, políticos o distintos a los declarados.
6 · Fotografías de niños, niñas y adolescentes
La publicación de fotografías de un niño, niña o adolescente en este registro requiere consentimiento previo, expreso e informado de la familia inmediata o del representante legal. Ante la duda de la representación legal en contextos de emergencia, se aplican los siguientes criterios en cumplimiento del interés superior del NNA (Art. 8 LOPNNA):
- Si ambos padres han fallecido o se encuentran incapacitados, el consentimiento puede ser otorgado por el familiar directo sobreviviente de mayor grado de parentesco
- Si ningún familiar puede ser localizado, la publicación se suspende y se remite el caso al Consejo de Protección competente antes de cualquier difusión
- Se prioriza la protección de la identidad del NNA por encima de la urgencia de la difusión cuando el consentimiento no puede ser verificado
La familia o representante puede retirar el consentimiento en cualquier momento por los mecanismos de la sección 10.
7 · Método de verificación y limitación de exactitud
Cada entrada del registro se somete a un método de verificación cruzada obligatoria que exige al menos dos fuentes independientes antes de ser marcada como confirmada, además de coordinación con el Colegio de Abogados de Caracas cuando el caso lo amerita. Este método fue validado externamente el 30 de junio de 2026 por Cecodap (Centro Comunitario de Aprendizaje), a través de las declaraciones de su director Carlos Trapani citadas por Efecto Cocuyo, en las que se refutó públicamente la circulación de cifras infladas y se advirtió contra el uso de plataformas ciudadanas anónimas sin verificación institucional.
8 · Reglas de manejo de datos sensibles
- El registro no publica historias clínicas, diagnósticos médicos detallados, ni intervenciones quirúrgicas específicas de un NNA
- El registro no publica el domicilio exacto (número de residencia) de familiares vivos que puedan ser víctimas de acoso o revictimización
- Los datos identificatorios altamente sensibles (marcas de nacimiento en zonas íntimas, cicatrices específicas de trauma) se comparten únicamente con las autoridades del Sistema de Protección Integral y no con el público general
- La operadora no comparte ni comercializa bases de datos con terceros distintos a las instituciones coordinadas en la sección 4
9 · Ruta de corrección, actualización y remoción
Cualquier persona con interés legítimo — familia inmediata, representante legal, autoridad del Sistema de Protección Integral, o el mismo NNA cuando su edad y madurez lo permitan (Art. 80 LOPNNA) — puede solicitar la corrección, actualización, o remoción total de la información publicada mediante los siguientes mecanismos:
- Enviar solicitud escrita al correo indicado en la sección 10, identificando el caso por número de referencia interno o por los datos del NNA
- Indicar la naturaleza de la solicitud: corrección, actualización, o remoción total
- Adjuntar constancia mínima de la relación con el NNA (fotocopia de cédula del solicitante y documento que acredite parentesco o representación)
La operadora se compromete a atender toda solicitud legítima en un plazo máximo de 72 horas desde la recepción documentada, aplicando el principio de interés superior del NNA. Los casos de niños ya reunificados o fallecidos se redactan automáticamente para preservar la dignidad del niño y la privacidad familiar.
10 · Contacto
Para solicitudes relacionadas con este aviso legal, contactar directamente a Renata Solomou a través de:
- Los canales oficiales publicados en mrssolomou.com/venezuela
- El operativo institucional del Colegio de Abogados de Caracas: 0424-233-9768 · Dra. Loris Oliveros: 0414-265-0327
- Sede física del operativo: Avenida Páez, Urbanización El Paraíso, Caracas
11 · Limitación de responsabilidad y jurisdicción
La operadora publica información de buena fe y con voluntad humanitaria, en cumplimiento de los deberes ciudadanos consagrados en el Artículo 91 de la LOPNNA. La operadora no responde por:
- Errores de terceros en las fuentes originales cuando el reporte fue publicado bajo condiciones de emergencia
- Decisiones de terceros basadas en información del registro sin previa verificación institucional
- Actos ilícitos de terceros que puedan aprovecharse indebidamente de datos publicados con fines humanitarios
- Interrupciones temporales del servicio de alojamiento web
Cualquier controversia relativa al contenido de este registro se someterá preferentemente a los órganos del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de las jurisdicciones aplicables en función del domicilio de la operadora.
12 · Vigencia y actualización de este aviso
Este aviso legal se publica el 1 de julio de 2026 y estará vigente mientras se mantenga el operativo. La operadora se reserva el derecho de actualizarlo cuando circunstancias operativas, jurídicas o institucionales lo requieran, publicando la nueva versión en esta misma dirección web.